AL DÍA DE HOY. ADOPCIÓN POR HOMOSEXUALES

Adopción por homosexuales





La noticia de que en Cataluña se ha concedido la adopción de un menor, dado en acogida, a una pareja de homosexuales varones, e independientemente de los aspectos jurídicos en contradicción con la propia Constitución a la que conculca sin que parezca que nadie se alarme por ello, (quizás en una proclamación implícita de que Cataluña no es España, a excepción, únicamente, para obtener un 20% más que el resto de las Comunidades Autónomas de los Presupuestos Generales de un Estado, de ese mismo del que contraviene la propia Ley Magna, en un contrasentido lógico que define la situación que se vive en este país llamado España) ha planteado de nuevo el problema tantas veces suscitado de hasta dónde se puede conceder supuestos derechos que no existen nada más que en la imaginación de los que los reclaman, en una confusión evidente entre lo que “deseo” y “quiero” con lo que es un derecho inalienable, lógico, legítimo y basado en las circunstancias reales del caso y no en la opinión subjetiva de quienes dicen ostentarlo.

En este caso, se confunde la orientación sexual de unas personas determinadas y el derecho legítimo a ejercer su propia vida sexual sin cortapisas, cuestión que nadie discute y que no es motivo de este comentario, y el correspondiente derecho a contraer matrimonio entre dos personas del mismo sexo, concepto éste que los homosexuales han creído siempre que son la misma cosa y van unida indefectiblemente, olvidando que la institución matrimonial está basada, no sólo en el derecho que, como producto humano que es se puede modificar según las costumbres sociales y el correspondiente cambio en las necesidades surgidas de armonización, sino que la base del matrimonio, como tal institución, es la biología y esta no depende de la voluntad de los hombres, sino de la propia Naturaleza.. Existen, sin embargo, muchas voces en contra de tal concepción matrimonial por parte de sus detractores, es decir., no conciben el matrimonio como la base o célula de la procreación y la correspondiente creación de una familia basada en los vínculos de sangre, sino que quieren despojar al matrimonio de esa connotación natural y convertirla en el acuerdo entre dos personas, sean del sexo que fueren, que desean libre y voluntariamente unirse jurídicamente como cónyuges, pero sin aceptar el verdadero significado de esta institución. Es decir, no aceptan al matrimonio como tal, pero en contradicción con su propia desvalorización de dicha institución, lo quieren convertir en un saco sin fondo donde cabe todo y de todo.

Esta confusión entre aquello que se desea conseguir se convierta en un derecho indiscutible a obtenerlo y que merezca ser protegido por la Ley, está llevando a situaciones tan absurdas como que un menor adoptado tenga dos mamás o dos papás, pero ningún referente del sexo opuesto, en contra de la propia naturaleza y la división de los sexos que la propia Naturaleza ha creado, a lo largo de millones de años, y que el criterio homosexual quiere borrar de un plumazo para adaptarlo a sus necesidades, caprichos o deseos. No sólo eso, sino que intenta que toda la sociedad admita como algo natural a lo que no lo es, es decir, la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, que pueden constituir, y de hecho lo han hecho a lo largo de los siglos, parejas de hecho que en la actualidad tienen una Ley reguladora a tal efecto, sino que necesitan el marchamo de la palabra “matrimonio” para que refrende dichas uniones homosexuales, en un intento de que la sociedad les acepte como una variante más del propio matrimonio cuando, por el hecho de no cumplir los requisitos que establece la propia Ley, secundando a la biología encaminada a la reproducción y a la formación del núcleo familiar de forma natural y no artificiosamente. . 
No hay que olvidar que todo ser humano nace de un hombre y de una mujer, no de dos hombres ni de dos mujeres, y ese hecho, parece que banal para la población homosexual, es irrelevante según la opinión de los gays a la hora de que se considere a dichas uniones ante la Ley como matrimonio, cuando no dejan de ser uniones homosexuales, lo que es indiscutible en su naturaleza y en su definición. Esto no es cuestionable ni opinable, sino un hecho que la propia naturaleza de las cosas determina y, por mucho que se le cambie de nombre, cada unión, homosexual o matrimonial, seguirá siendo lo que es a pesar del esfuerzo de querer disfrazar la realidad usando las palabras como coartadas para que se adapten a los deseos, gustos u opiniones subjetivas que van en contra de la propia esencia de las cosas.

Al igual que han existido, hasta la Ley sobre matrimonio homosexual aprobada por el Congreso en julio de 2005, las uniones homosexuales como tales, y el matrimonio, heterosexual, el único que por su naturaleza puede tener este nombre, y a los primeros les estaba vedado, también existían cortapisas para contraer matrimonios a personas con determinadas circunstancias, independientemente del sexo que tuvieren, desde los menores de edad de 14 años o 16, sin consentimiento paterno; los que aún tenían un vínculo matrimonial no disuelto, quienes estuvieran sumidos a tutela o curatela sin la autorización expresa correspondiente de quienes las ejercieran, y un largo etc., que impedía a muchas personas de distinto sexo contraer matrimonio entre sí y ninguno de esos interesados consideraban que les estaban negando un derecho legítimo, sino que comprendían que, por sus circunstancias personales de la índole que fueran, no podían contraer matrimonio pero no por un capricho de la Ley, sino por una serie de requisitos que ellos no cumplían.

Esta sociedad en la que prima más el capricho, el deseo o la apetencia personal que sus valores y principios sustentadores, salvaguardados por los propios mecanismos reguladores de las diferentes instituciones jurídicas como es el matrimonio, ha llevado al despropósito de equiparar la unión legal de una pareja homosexual, del sexo que sean, a un matrimonio con idéntica capacidad para adoptar a los menores, sin que el criterio del adoptado prime en ningún momento para elegir a una familia compuesta de padre y madre naturales, es decir con un varón con cromosomas XY y una mujer con cromosomas XX, y no un padre varón, y una madre también del mismo sexo, por muy femenino que sea o quiera aparentar serlo, o un padre mujer y una madre semejante, igualmente, con lo que la confusión de roles, identidades, naturaleza femenina y masculina y la comprensión de los propios principios biológicos que nos sustentan, está servida para el menor, que sólo tiene un modelo referencial, postizo y artificial, y no como los demás niños que tienen una mamá- mujer y un papá-hombre; es decir que la Naturaleza está en consonancia con la propia familia biológica que es de lo que se trata, y no del capricho o experimento sobre el cambio de sexo, identidades y roles que se ha conseguido con estas leyes reguladoras de unas situaciones que han existido siempre, reguladas jurídicamente o no, es decir parejas de hecho o de derecho, como tales uniones homosexuales, y no con la confusión de conceptos actual que quiere enmendar la plana, no sólo a la Ley, sino a la propia Naturaleza..

Todo lo anterior no quiere decir que los homosexuales no estén capacitados para ejercer de padres o madres, biológicos o adoptivos, pero ejercida dicha paternidad/maternidad individualmente y sin involucrar en la adopción a su pareja, estable u ocasional, que como tal lo es y nadie lo discute, pero nunca podrá ser aquello que no puede ser, ni tener la identidad que no le corresponde, formando el falso binomio padre/madre, ya que, de ser así, el resultado de la adopción de un menor por parte de una pareja o “matrimonio homosexual”, como tal, será que el adoptado tendrá un padre duplicado o a una madre ídem, faltando el otro referente, ya que el error consiste en querer trasladar el rol desempeñado por cada uno de los miembros dentro de la pareja homosexual, a la parcela paterno filial que son dos cuestiones completamente diferenciadas,

Al igual que quien tiene sólo una pierna natural y le falta la otra no le serviría de nada que le fabricaran una prótesis para el lado del que tiene la suya natural, ya que la que necesita es la sustituta de la otra pierna y no dos iguales, aunque la artificial pudiera ser útil y hacer sus funciones, con menor o peor fortuna, para quien la necesitara de ese lado, por lo que la cuestión no es la cantidad de piernas, sino la funcionalidad diferencial de ambas, por muy perfecta que fuera la prótesis gemela del miembro natural en su construcción y prestaciones; así mismo, el menor que convive con una pareja homosexual masculina o femenina, en los roles de padre y madre, carece del modelo referencial de la propia y natural dualidad de sexos que la propia biología ha creado, sabiamente, y de la que todos somos fruto y, por ello, a ella nos debemos en cuanto a respetar sus designios, sin querer cambiar sus leyes con otras humanas que sólo disfrazan la realidad; pero no pueden cambiar la propia esencia de las cosas y de los seres que en la Naturaleza vivimos y de ella fuimos creados.

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